Comprender el tratamiento
Describe qué datos se utilizan, quiénes son los titulares, cuál es la finalidad, qué sistemas intervienen y con quién se comparten.
La Evaluación de Impacto en Protección de Datos permite analizar tratamientos que pueden generar riesgos relevantes para los derechos de las personas y definir medidas para reducirlos antes de que se materialicen.
Una EIPD conecta el inventario de tratamientos, el análisis de riesgos, la arquitectura tecnológica, los proveedores, las medidas de seguridad y las decisiones de negocio dentro de un proceso documentado y trazable.
Es una herramienta de análisis preventivo que permite comprender un tratamiento, identificar cómo puede afectar a las personas y determinar qué medidas deben adoptarse para reducir sus riesgos.
Describe qué datos se utilizan, quiénes son los titulares, cuál es la finalidad, qué sistemas intervienen y con quién se comparten.
Analiza escenarios en los que el tratamiento puede afectar los derechos o libertades de las personas.
Permite documentar controles legales, organizacionales y tecnológicos para reducir la probabilidad o impacto de los riesgos.
La EIPD ayuda a incorporar privacidad desde la etapa de diseño y evita que los riesgos se descubran cuando el tratamiento ya está operativo.
El Registro de Actividades de Tratamiento permite detectar qué operaciones requieren una evaluación de riesgo más profunda.
Consulte también nuestra guía del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) .
El análisis debe enfocarse en las consecuencias que un tratamiento puede generar para los titulares, no sólo en el impacto operacional para la empresa.
Qué tan posible es que se materialice un evento o uso indebido que afecte a las personas.
Magnitud de las consecuencias que puede producirse para los titulares.
Nivel de riesgo que permanece después de aplicar controles y medidas de mitigación.
El nuevo Reglamento del Modelo de Prevención de Infracciones refuerza expresamente la participación del Delegado de Protección de Datos.
El DPO debe participar como función independiente de asesoría y supervisión. La responsabilidad sobre el tratamiento y las decisiones de negocio continúa correspondiendo al responsable de datos.
Conozca nuestro servicio de DPO Externo en Chile.
La necesidad de una EIPD debe analizarse según el contexto, naturaleza, alcance, tecnologías utilizadas y nivel de riesgo del tratamiento.
Tratamientos relacionados con salud, biometría u otras categorías de especial sensibilidad.
Videovigilancia, geolocalización, seguimiento de comportamiento o monitoreo intensivo.
Scoring, perfiles, evaluación automatizada o sistemas de IA que producen efectos relevantes para las personas.
Tratamientos de grandes volúmenes de datos o de un número elevado de titulares.
Soluciones tecnológicas cuyo funcionamiento o impacto introduce riesgos nuevos o poco conocidos.
Cruces de bases de datos, enriquecimiento de perfiles y combinación de información procedente de distintas fuentes.
Una EIPD útil debe explicar el tratamiento, sus riesgos, controles y decisiones de manera que otra persona pueda comprender cómo se llegó a la conclusión final.
| Elemento | Qué documentar |
|---|---|
| Descripción del tratamiento | Proceso, sistemas, datos, titulares, finalidad y flujo de información. |
| Base de licitud | Fundamento que habilita la operación de tratamiento. |
| Necesidad y proporcionalidad | Justificación del uso de datos y evaluación de alternativas menos invasivas. |
| Actores involucrados | Áreas internas, encargados, proveedores y terceros. |
| Transferencias | Flujos internacionales y mecanismos aplicables. |
| Riesgos | Escenarios que pueden afectar los derechos de los titulares. |
| Controles existentes | Medidas legales, técnicas y organizativas ya implementadas. |
| Medidas adicionales | Acciones requeridas para reducir el riesgo. |
| Riesgo residual | Nivel de riesgo que permanece después de aplicar medidas. |
| Aprobaciones | Responsables, DPO, fecha de revisión y decisión final. |
DPO Partners propone una metodología basada en riesgo, trazabilidad y evidencia de cumplimiento.
Determinar el tratamiento, proceso, proyecto, sistema y sociedades involucradas.
Identificar recopilación, almacenamiento, uso, comunicación, transferencias, conservación y eliminación.
Revisar finalidad, proporcionalidad y alternativas posibles.
Analizar escenarios que puedan afectar a los titulares.
Revisar medidas jurídicas, organizacionales y tecnológicas ya existentes.
Incorporar medidas adicionales, responsables y fechas de implementación.
Evaluar el riesgo que permanece después de aplicar las medidas.
Incorporar asesoría y observaciones de la función de protección de datos.
Documentar la decisión y definir eventos que obliguen a revisar la EIPD.
Supongamos que una empresa implementa control de acceso mediante biometría.
| Aspecto | Ejemplo |
|---|---|
| Tratamiento | Control de acceso biométrico de trabajadores. |
| Datos | Identificación y plantilla biométrica. |
| Finalidad | Controlar acceso a instalaciones críticas. |
| Riesgo | Acceso no autorizado, uso secundario o filtración de datos biométricos. |
| Medidas | Cifrado, segregación, control de accesos, retención limitada y revisión contractual del proveedor. |
| Riesgo residual | Debe ser reevaluado después de implementar las medidas. |
Reducir los datos recopilados a aquellos estrictamente necesarios.
Limitar accesos según funciones y aplicar segregación de privilegios.
Reducir exposición de información mediante técnicas de protección.
Establecer reglas claras de conservación y eliminación.
Revisar contratos, roles, subencargados, seguridad y transferencias internacionales.
Incorporar controles antes de la puesta en producción del tratamiento.
Debe revisarse cuando cambian de manera relevante las condiciones del tratamiento o aparecen nuevos riesgos.
Es una evaluación estructurada destinada a identificar y gestionar riesgos que un tratamiento de datos personales puede generar para las personas.
El RAT permite detectar tratamientos relevantes y aporta la información necesaria para determinar cuáles requieren análisis más profundos.
El Decreto 662 establece expresamente que el DPO debe asesorar al responsable en el cumplimiento del deber de realizar la EIPD.
Desde una perspectiva preventiva y de privacidad desde el diseño, debe realizarse suficientemente temprano como para que sus resultados puedan influir en el diseño y las medidas del tratamiento.
Sí. Debe revisarse cuando cambian significativamente el tratamiento, sus riesgos, tecnologías, proveedores o medidas de control.
No. Ambas herramientas se complementan. La matriz permite gestionar riesgos de manera transversal, mientras que la EIPD profundiza el análisis de un tratamiento específico.
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